Hombres de 65 años y mujeres de 60 años (salvo regímenes especiales en los cuales la edad jubilatorio es menor) con 30 años de servicios, pueden solicitar su jubilación ordinaria.
Es un beneficio que se otorga a quienes por razones de enfermedad o accidente no pueden ejercer actividades laborales.
Comprende a las viudas y viudos de causantes jubilados o activos y a sus hijos menores o discapacitados.
Trámite administrativo para lograr el reconocimiento de los servicios prestados por el trabajador. Resultando el expediente favorable, permite adelantar meses de gestión en el posterior trámite jubilatorio, restando sólo esperar a cumplir la edad para jubilarse.
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